vocabulario

vocabulario referente a la competencia de referencia para los procesos de formación relevantes a Caja y Auditoria

viernes, 8 de abril de 2011

MANEJO DE MONEDA EXTRANJERA

MANEJO DE MONEDA EXTRANJERA
MONEDA EXTRANJERA EN COLOMBIA.
MONEDA EXTRANJERA EN HOTELES.
El Banco de la Republica de Colombia es el encargado del monopolio de la compra y venta de oro y moneda extranjera, función relacionada con el manejo de las reservas.
Según la IATA la moneda local (Pesos Colombianos-CP) y moneda extranjera: hasta U $ S 10.000.O su equivalente. Importes superiores a USD 10.000. Debe declararse a la llegada.
Los residentes si son  menores de 15 años de edad la moneda local (Pesos Colombianos-CP): hasta COP 5.642. Por día de estancia en el extranjero (máx. COP 169.260  por año) o moneda extranjera hasta U $ S 35  o su equivalente por día de estancia en el extranjero (hasta USD 1.050 o su equivalente por año).
Si son de 15 años de edad o más la  moneda local hasta COP 11.284 por día de estancia en el extranjero (máx. 338.520 por año) o monedas extranjeras hasta U $ S 70 o su equivalente por día de estancia en el extranjero (máx. USD 2.100 o su equivalente por año).
Los no residentes con divisas en moneda local y extranjera hasta U $ S 10.000 o su equivalente. Importes superiores a USD 10.000, debe declararse a la llegada.
ARTICULO 83: Las Agencias de turismo y los hoteles que reciben divisas por concepto de ventas de bienes y servicios a turistas extranjeros, deberán identificar plenamente la persona con la cual realizo la transacción y conservar respecto de ella la información relativa a su nombre, dirección, número y documento de identidad de extranjería, monto, fecha de la operación y forma de pago de la transacción. Los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados por realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional que efectúen compras de divisas a agencias de turismo y hoteles deberán exigir certificación del contador  público o revisor fiscal del respectivo establecimiento donde conste que dio cumplimiento a lo estipulado.
Quienes ingresen al país con divisasen defecto o títulos representativos de las mismas por un monto superior a siete mil dólares de los Estados Unidos de América.

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